REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001157

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milegne Duviaska Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.880.511, de este domicilio, asistida por el Abogado Freddy Godoy, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428. donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía a Duaca-Tamaca, callejón San Roque de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, con una superficie aproximada de trescientos veintisiete metros cuadrados (327 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos sucesores de Hernando Insignares; SUR: Con terrenos de Elibet Hernández; ESTE: Con terrenos de María Francisca de Cadebilla y OESTE: Con callejón San Roque, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de tierra, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, cerca de bloques del terreno. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Martha Marín y Betty Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Milegne Duviaska Fernández, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa