REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001171
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA COROMOTO RIERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.478, de este domicilio, asistida por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Tuna de Vaca, Bobare, carretera Lara - Falcón, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de VEINTICINCO METROS (25 mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo, es decir, SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Un terreno ocupado por la señora María Mujica; SUR: Un terreno y una casa ocupada por Víctor Riera; ESTE: Un terreno y una casa ocupada por el señor Juan Cordero; OESTE: Calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: dos habitaciones, una cocina, una sala y una cerca perimetral de estantillos y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IDELA ASUAJE y MILAGRO HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDA COROMOTO RIERA PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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