REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002090
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Paula Rosa Ferrer Camcaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.426.354 de este domicilio, asistido por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.440 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 13-C hoy Carrera 13C Nro. 55AA-33 entre calles 55A y 56 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno de origen municipal que mide trescientos dieciséis metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (316,03 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 8,80 mts. con terrenos ocupados por Juan González; SUR: En linea de 10 metros con la carrera 13-C que es su frente; ESTE: En linea de 31,50 metros con terrenos ocupados por los vendedores y OESTE: En linea de 32,20 metros con terrenos ocupados por Silvio Díaz. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar construida con paredes bloques, techo de platabanda y piso de baldosa y caico, cercada por los cuatro costados con paredes de bloques, en la parte frontal rejas y portón de hierro con paredes de bloques, constante de dos plantas, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Dos habitaciones, sala, estar, cocina, dos baños, porche, comedor, lavadero y área de estacionamiento, con puertas de hierro y ventanas panorámicas y tiene ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (165,04 mts.2) de construcción. Planta alta: Cinco habitaciones, dos baños, sala, estar balcón, con puertas de hierro y ventanas panorámicas y tiene ciento sesenta y dos metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (162.20 mts.2) El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Paula Rosa Ferrer Camacaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|