REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002425

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA ARCANGELA RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.279.071, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 1 N° 04 DEL Barrio Jose Felix Rivas Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Trina de Carmona SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Carlos Hernández ESTE: Con canal que divide el Barrio 12 de Octubre y el Barrio Jose Felix Rivas y OESTE: Con terrenos ocupados por Mirella Escobar. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, y acerolit, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, consta de dos habitaciones, sala, cocina, porche, un baño, y lavadero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAELA ARCANGELA RIVERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro