REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002566
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Elena Alvarado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.602.142 de este domicilio, asistido por la Abogado Carmen Arévalo Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,75.567, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 49 entre carreras 16 y 17 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide Ochenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros (87,28 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 26,45 mts. con la familia Mejias Pérez; SUR: En 26,45 mts con la familia; ESTE: En 3,30 mts con la familia Alvarado y Familia Hernández y OESTE: En 3,30 mts con la Familia Alvarado Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, dos baños con todos sus servicios, una cocina y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Elena Alvarado Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa