REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003320
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA PASTORA ALMAO RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.617.521, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Fracisco Tamayo del Barrio Ruiz Pineda calle 5 con carrera 7 s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 5 SUR: con terreno ocupados por la Sra. Maria Sánchez ESTE: con terreno ocupados por el Sr. Gregorio Seijas y OESTE: con terreno ocupados por el Sr. Victoriano Salas. Dichas bienhechurías consiste en un inmueble constante de ciento treinta metros cuadrados, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, de tres habitaciones, cocina, comedor, acometida de electricidad, agua blancas y negras cercado con paredes de bloques . El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA T WIL FRAN TRIANA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELENA PASTORA ALMAO RIVERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|