REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003332
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR H. VIERA Y LUZ M. BURBANO M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.083.175 y 16.322.226, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cañada, Km2 via Duaca, sector Cerro Nicasio, , Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (610 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Rosa Rojas en líneas de 27,7 metros; SUR: Callejón ciego en líneas de 22.7 metros, ESTE: Leida Gutiérrez en líneas de 16 metros y OESTE: Calle Principal que es su frente en líneas de 17.5 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de una sala, dos habitaciones, un baño, una cocina, un tanque de agua de tres mil litros de capacidad, piso de cemento, techo de zinc, y paredes de zinc cerca de alambre de púas de 60 metros El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y LEXA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos CESAR H. VIERA Y LUZ M. BURBANO M., ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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