REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003496

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ROBERTO BERMÚDEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.937, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Tarana, Sector La Culebra, Jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de aproximadamente Quince Hectáreas (15 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que fueron de Wencelao Parra; SUR: Hacienda propiedad de Manuel Duno; ESTE: Montaña y hacienda de café de Pedro Duno; y OESTE: Terrenos que fueron de Wencelao Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de laminas e zinc, cien (100) matas de aguacate, un tanque de agua de quinientos (500) litros para suministro de agua potable, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera irregular a 4 pelos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RICHARD ESCALONA Y HUGO CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ROBERTO BERMÚDEZ CÁRDENAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg