REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003645
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Cristóbal de Jesús Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.402.755, de este domicilio, asistido por el Abogado Gustavo Adolfo Duno Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.209 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Hierbabuena del Municipio Morán del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Tres mil doscientos metros cuadrados (3.200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 150 metros en terrenos ocupados pro Omero Arroyo y Quebrada La Verea; SUR:En linea de 50 metros en terrenos propiedad de Juan Antonio Marín; ESTE:En linea de 200 metros en terreno propiedad de Adolfo Arroyo y OESTE:En linea de 500 metros con terrenos de la Sucesión Camacho. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cocina, dos habitaciones, un baño y un recibo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Martha Marin y Ada Lucenaa, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Cristóbal de Jesús Camacho, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa