REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003674

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Danilo Luis Bedoya y Eleana Ady de Bedoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.E.82.068.690 y E.82.068.691, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 15 entre calles 57 y 58 Nro. 57-90 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Febrero de 1990, bajo el Nro. 9, folios 1 al 2 , Protocolo 1, Tomo 4, que mide Doscientos cincuenta metros con treinta y dos centímetros (250,32 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Avenida Francisco de Miranda ( o carrera 15), que es su frente; SUR:Con casa del Sr. Eugenio Mendoza; ESTE: Con casa de la Sra. Eduviges Díaz y OESTE: Con casa del Sr. Antonio Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa constituida por una segunda planta, estructura de hierro con paredes de bloques de arcilla, tres habitaciones con closet de madera, dos de ellas con baño completo, con tina, un baño de visitas completo con sauna, todos los baños con piso y paredes de baldosas, todo el piso es de baldosa, cocina con gabinetes de madera y topes de granito natural patio con lavadero de baldosas, electricidad de 110 y 220, techo de concreto aligerado, las habitaciones y sala con ventanales de hierro y vidrios, terraza con estructura de hierro, tejas especiales y piso de baldos, escalera delantera de hierro con caico, escalera posterior de concreto y baldosas, todos los servicios de agua, luz, teléfono, instalación de gas). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Américo Rancel y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Danilo Luís Bedoya y Eleana Ady de Bedoya, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa