REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015441
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Mercedes Escalona de Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.372, de este domicilio, asistida por la Abogada Aranell Añez Villarreal, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.731m donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5 entre 9 y 12 sector 24 de Junio Numero de la casa 9-50 de la Urbanización El Roble de la Parroquia Cabudare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno que mide doscientos trece metros cuadrados con diez centímetros (213,10 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con 16,50 metros Judith Arroyo; SUR: Con 13,10 metros Lourdes Ramirez; ESTE: Con 14 metros Gloria Luis y OESTE: Con 15,10 metros Carrera 5. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de cuarenta metros con treinta y un centímetros cuadrados (43,31 mts.2) en una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de concreto, techo de acerolit, constituida por dos cuartos, sala, cocina, un baño, un porche, cerca de alambre, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento liso, cuatro árboles de mango, tres de mandarina, tres de cambur, cuatro de aguacate, uno de mamón. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Colina y Ramón Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Mercedes Escalona de Dorante, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa