REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015472
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Floricet de los Angeles Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.431.896, de este domicilio, asistida por la Abogada Aranell Añez Villarreal Abogada de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.731, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 entre 1 y 2 casa 1-64 de la Urbanización El Roble de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos cuarenta y seis mil con setenta y seis metros cuadrados (246,66 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de doce con cuarenta metros colindantes con Marisol Pérez; SUR: En linea de Doce con cuarenta metros con Calle 9; ESTE: En linea de diecinueve con noventa metros colindantes con Rosa Mercado y OESTE: En linea de Diecinueve con noventa metros colindantes con Ilva Daboin. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (74,88 mts.) constituido por una vivienda unifamiliar con estructuras de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones, sala, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Colina y Ramón Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Floricet de los Angeles Ferrer, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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