REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015959
En fecha 18-11-05, los ciudadanos JUANA MERCEDES VIZCAYA DE ALVARADO, SALVIO ENRIQUE ALVARADO JUÁREZ, FANNY MERCEDES ALVARADO DE JAMAL, JENNY ARELIS ALVARADO VIZCAYA, EDUARDO RAFAEL ALVARADO VIZCAYA, YSMARY CAROLINA ALVARADO VIZCAYA Y YUSMARY CORINA ALVARADO VIZCAYA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.963.299, 7.427.016, 7.435.105, 11.265.364, 12.024.064, 14.094.027 Y 14.094.033, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el ciudadano: SALVIO PASTOR ALVARADO HERNÁNDEZ, quien falleció el día 07 de Septiembre del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ALFREDO HIGUERA PEÑA Y MARVIN MARLENE ARAQUE, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: SALVIO PASTOR ALVARADO HERNÁNDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.919.736, falleció en fecha 07/09/05, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: JUANA MERCEDES VIZCAYA DE ALVARADO, SALVIO ENRIQUE ALVARADO JUÁREZ, FANNY MERCEDES ALVARADO DE JAMAL, JENNY ARELIS ALVARADO VIZCAYA, EDUARDO RAFAEL ALVARADO VIZCAYA, YSMARY CAROLINA ALVARADO VIZCAYA Y YUSMARY CORINA ALVARADO VIZCAYA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.963.299, 7.427.016, 7.435.105, 11.265.364, 12.024.064, 14.094.027 Y 14.094.033, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SALVIO PASTOR ALVARADO HERNÁNDEZ a su cónyuge e hijos: JUANA MERCEDES VIZCAYA DE ALVARADO, SALVIO ENRIQUE ALVARADO JUÁREZ, FANNY MERCEDES ALVARADO DE JAMAL, JENNY ARELIS ALVARADO VIZCAYA, EDUARDO RAFAEL ALVARADO VIZCAYA, YSMARY CAROLINA ALVARADO VIZCAYA Y YUSMARY CORINA ALVARADO VIZCAYA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.963.299, 7.427.016, 7.435.105, 11.265.364, 12.024.064, 14.094.027 Y 14.094.033, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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