REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004062
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano OMAR DANIEL GIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.702.125, debidamente asistido por la abogada Janica Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.516, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3372, folio 203 fte, del año 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre del solicitante como “OMAR DANHYEL”, siendo lo correcto “OMAR DANHIEL”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia del pasaporte, copia del titulo de bachiller y del titulo de licenciado en administración del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 15/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano OMAR DANIEL GIMENEZ PERAZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3372, folio 203 fte, del año 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre del solicitante como “OMAR DANHYEL”, siendo lo correcto “OMAR DANHIEL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica