REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004446

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALOMÓN JOSÉ ROJAS SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.661 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Plaza de Aguada Grande, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 715,20 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: solar y casa de Aura Rosa Santeliz; SUR: Plaza Bolívar; ESTE: casa de Sucesores de Ramón Rodríguez, calle de por medio, hoy casa parroquial y OESTE: solar de la casa de Leonor Agüero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de tejas, constante de cuatro habitaciones, corredor, cocina, comedor, zaguán y un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SALOMÓN JOSÉ ROJAS SANTELIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.