REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo del dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-7287
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.094.672, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, Carrera 3 entre con vereda 2, Manzana D-E-N° E1, kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, con una superficie de Veinte (20) Mts. de frente por Treinta y Seis (36) Mts. de fondo, para un total de Setecientos Veinte (720) Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Maria Pérez; SUR: Con carrera 3 que su frente; ESTE: Con parcela de Nelly Perozo; y OESTE: Con vereda dos. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, baño, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OLGA CONTRERAS y BENCY LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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