REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-005349
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Benita Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.387,282, de este domicilio, asistida por el Abogado Jorge Colombet Rincones, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.481 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 22 entre Carreras 3 y 4 de la población de Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del difunto José Leonidas Ruiz, según consta acta de Defunción inserta en autos y cuya documento de propiedad de dicho terreno se encuentra inserto en la presente solicitud y debidamente registrado bajo el Registro Subalterno del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nro. 57, folios 50 y 51, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año de 1956, que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 tms.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de recta de treinta metros (30 mts.) con inmueble de Matias Montero; SUR: En linea recta de treinta metros (30 mts.) con casa y solar de Nelly Josefina Mendoza; ESTE: En linea recta de ocho metros (8 mts.) con la calle 22 de la población de Duaca la cual es su frente y OESTE: En linea de ocho metros (8 mts.) con casa y solar de Horacio Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa para habitación familiar de ocho metros de frente (8 mts.) por once metros con cincuenta centímetros (11,50 metros ) de fondo, estructuras con paredes de bloques, piso de cemento, techo de laminas de zinc, constante de los siguientes ambientes: Un porche por su frente, un local comercial, una sala de recibo, dos dormitorios, cocina y sala de baño con todas sus anexidades, cuenta con instalaciones par el servicio de suministro de energía eléctrica, así como suministro de agua potable y su red de aguas negras sobre el resto del terreo que es su solar, tiene cultivadas unas matas de mango, una mata de guanábana, tres palos de aguacate, diez matas de cambur, una mata de limón y una mata de parchita. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ysabel Leal y Amada Dudamel, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Benita Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez
MJP/merysa