REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012173


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABDON RUBÉN MARTÍNEZ BEAUJON, JIMMY JOSE SAAVEDRA BEAUJON, MARIA VICTORIA SAAVEDRA BEAUJON y MARIA DEL CARMEN CRISTANCHO DE BEAUJON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7419389, 14512825, 14512824 y 7406786, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población del Cuji, concretamente en la carretera que conduce a Carorita, a doscientos cincuenta metros de la entrada Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros con la carretera que conduce a Carorita que es su frente ; SUR: En línea de quince metros con terrenos ocupados por Maria Álvarez ; ESTE: En línea de cincuenta metros con terrenos ocupados por Amanda de Parra, OESTE: En línea de cincuenta metros con terrenos ocupados por Pastor Palacios. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cementos, constante de dos dormitorios, una cocina, una sala comedor, un corredor enrramada, puertas y ventanas de hierro, cercada en parte frontal de púas y estantilladura de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JUAN DE DIOS SANTANA y YESENIA GUTIÉRREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ABDON RUBÉN MARTÍNEZ BEAUJON, JIMMY JOSE SAAVEDRA BEAUJON, MARIA VICTORIA SAAVEDRA BEAUJON y MARIA DEL CARMEN CRISTANCHO DE BEAUJON, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg