REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002094
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY EDID MEDINA LUAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.601, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Corinto, Sector 2 Calle Principal Don Felipe Pargas, N° 114 (anteriormente) Calle 7 (actualmente) con Callejón Municipal Colmenárez, N° 20-22, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente MIL NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1098,33 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 46,60 metros con el terreno del Sr. Miguel Torrealba (El Gallero); SUR: En línea de 33 metros con bienhechurías de los Sres., Miguel (El Gordo), Justino Alvarado y callejón municipal; ESTE: En línea de 21,60 metros con callejón municipal y el Sr. Remigio Colmenárez, OESTE: En línea de 19,10 metros y 21,20 metros, total 40,30 metros con la Calle Principal (Don Felipe Pargas) hoy Calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda con una construcción de 12 metros de largo por 8 metros de ancho en división de cuatro habitaciones con sus respectivos closet y puertas de hierro entamboradas, C/U, nueve ventanas de hierro con protectores, sala de baño, cocina empotrada de cerámica y madera, una escalera de concreto armado que da a la platabanda con futuro de seguir la construcción en la segunda etapa, independiente de la casa tiene un local de 12 por 4 metros cuadrados aproximadamente, con tres ventanas y un portón Santa maría con protector de hierro, techo de acerolit con altura, piso de cemento, un local comercial de 4 y 8 metros cuadrados, piso de cerámica, un portón Santa Maria con protector de hierro, dos puertas adicionales, una ventana de hierro, un tanque de agua aéreo con capacidad de 16 mil litros en concreto armado, árboles frutales, todo el terreo esta cercado con paredes de bloques y un portón de hierro, dividido en dos partes de 4 metros C/U con un altura de 6,20 metros. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PASTOR MEDIDA y ÁNGEL BRACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY EDID MEDINA LUAIZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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