REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003720
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA VERGARA SARDI Y GUSTAVO DUQUE BOTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 81.102.359 y 13.644.215, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector conocido como lomas de Tabure, parcela N° 10-C, (trescientos 300 metros) mas arriba de la facultad de Agronomía de la Universidad Central Occidental Lisandro Alvarado UCLA, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno del Asentamiento, ocupado por el ciudadano Alberto Vasquez; SUR: terreno del Asentamiento, ocupado por los ciudadanos Giovanni Giglio P, y Carlos Alfredo Alas Sosa, ESTE: Zanjón El Gateado y OESTE: Avenida Principal Lomas de Tabure (calle El coroso). Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos niveles con un área de construcción de 210 metros cuadrados, tiene piso de cerámica; el primer nivel se encuentra su porche, una lasa, cocina, comedor, una baño, un dormitorio, patio y estacionamiento en cemento y un ante jardín; una escalera en cemento, cerámica y madera para ingresar al segundo nivel. En el segundo nivel se encuentran tres habitaciones, dos baños, un salón, biblioteca; son techo de la vivienda son machihembrado con tejas, un tanque de agua subterráneo, con capacidad de 10.000 mts3 y su respectivo hidroneumático la vivienda esta construida con paredes de bloques y rejas que son los protectores de la casa, siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISOL CASTRO Y INES MALDONADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos ABRAHAN JOSE ROAS OVIEDO y ELIO DAGNE ROA OVIEDO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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