REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015109
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.921.102, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen calle 7 entre 2 y 2C jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su fondo, en línea de 7 metros cuadrados con terreno ocupado por la señora Irsa Suarez SUR: Con terreno ocupado por el señor Ismael Flores ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Sara Aguaje y OESTE: El cual es su frente, en línea de 7 metros cuadrados con la calle 7. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerdada de bloque y alambre la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor cocina, baño, no porche no tiene garaje, tiene instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REMIGIO QUERALES Y ROSA REINA LINAREZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA CARRASQUEL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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