REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001918
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARRIECHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.309, de este domicilio, asistido por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Caimito, sitio denominado Las Veritas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que pertenece a una extensión mayor del fundo “Las Chinas”, con una superficie de OCHO HECTÁREAS (8 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por German Giménez; SUR: Terrenos ocupados por Alexis Arrieche; ESTE: Terrenos ocupados por Santos Álvarez; OESTE: Carretera de tierra. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, ciento doce mil (112.000) matas de piña, doscientas (200) matas de yuca, diez (10) matas de auyama y veinte (20) matas de cambur. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO HERNÁNDEZ y IDELA ASUAJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARRIECHE PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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