REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002692

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA DE JESUS GOMEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.030.490, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Portachuelo, parte alta del Trompillo sector Colina del Portachuelo, via principal de Carorita Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (828 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maryelin Pineda SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carlos Riera ESTE: con el cerro y OESTE: Con la Avenida Principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene una habitación, una sala, una cocina, un pozo séptico, árboles frutales cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS Y ALMIR SANCHEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELSA DE JESUS GOMEZ ALFONZO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro