REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002694
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.982, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Portachuelo, parte alta del Trompillo, sector colinas del Portachuelo, vía principal Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Lucy Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Vásquez; ESTE: Con calle principal, que es su frente; OESTE: Con un cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, pozo séptico, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS y ALMIR SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002694
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.982, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Portachuelo, parte alta del Trompillo, sector colinas del Portachuelo, vía principal Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Lucy Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Vásquez; ESTE: Con calle principal, que es su frente; OESTE: Con un cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, pozo séptico, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS y ALMIR SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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