REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002698
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL URQUIOLA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.705, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Colinas de San Lorenzo II, Calle principal El Chalet, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Yolanda Urquiola; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Narcisa Ballester; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Mirilla Rodríguez López; y OESTE: La calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) comedor, un (1) baño, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, árboles frutales, instalación eléctrica, aguas blancas aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARILUZ FIGUEROA Y ALMIR SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL URQUIOLA MONTES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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