REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003340
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.404.527, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Portachuelo, parte alta del Trompillo sector Colina del Portachuelo, via Carorita Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Jorge Sequera SUR: Con terreno Baldio ESTE: con una iglesia y OESTE: Con una calle que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc y tablas piso de tierra, techo de zinc, la cual tiene dos habitaciones, una sala, una cocina, un garaje, árboles frutales cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS Y ALMIR SANCHEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VICTORIA JOSEFINA CASTELLANO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|