REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003341
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIS RAFAEL RODRIGUEZ RAMONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.772, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, calle 8 entre carrera 7 y 8ª, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Judith Sanchez SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ruth Sira ESTE: Con calle que es su frente y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Nelly Barrios. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de Bahareque, piso de tierra, techo de zinc, la cual tiene un habitación, una sala, una cocina, un comedor, un garaje, un porche, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, instalaciones eléctricas aguas servidas, aguas blancas, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS Y ALMIR SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ELIS RAFAEL RODRIGUEZ RAMONES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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