REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003567
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano CARLOS MANUEL MATHEUS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 97, folio 49, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el apellido de la madre del solicitante como “ALBURJA”, siendo lo correcto “MARTÍNEZ QUERALES”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, omitieron el segundo apellido de la madre del solicitante, la cual aparece como “MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “MARTÍNEZ QUERALES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Lara y una expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada de la Partida de Nacimiento, certificación de datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 06/03/2.006, se acordó notificar al Ministerio Público del Estado Lara (f. 11). En fecha 09/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CARLOS MANUEL MATHEUS MARTÍNEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 97, folio 49, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el apellido de la madre del solicitante como “ALBURJA”, siendo lo correcto “MARTÍNEZ QUERALES”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, omitieron el segundo apellido de la madre del solicitante, la cual aparece como “MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “MARTÍNEZ QUERALES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica