REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003580

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA LEDEZMA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.879.905, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Las Veritas con la calle 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Aida Yaguas; SUR: Con la calle que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Bracho; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Argelia Gimenez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una letrina, consta de dos ambientes, instalaciones eléctricas, aguas blancas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JULIO VILLEGAS y ALMIR SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILEXA LEDEZMA JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg