REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003771


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.394.834, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Veritas, sector La Plazoleta parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Eraclio Hurtado; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Víctor Bello; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Herminia Noguera; OESTE: Con un callejón, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, una (01) letrina, consistente en un solo ambiente, árboles frutales; cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS y ALMIR SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica