REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004131
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.436, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.938, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VITALIANO MARINUCCI LELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.051.518, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Autopista vía Quibor, a 58,65 metros del eje de la calle dos (2) de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra según documento protocolizado por ante la Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 39, Tomo 15, Protocolo Primero, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.403,86 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En treinta metros (30 Mts.) con la Autopista Barquisimeto Quibor; SUR: En treinta metros (30 Mts.) con la vereda uno (1); ESTE: En ochenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (81,55 Mts.) con ejidos desocupados; y OESTE: En setenta y nueve metros con cincuenta centímetros (79,50 mts.) con terrenos ocupados por Loreto Bolaño. Dichas bienhechurías consisten en una pared de bloques en obra limpia con vigas de arriostra, corona y columnas de cemento armado, posteriormente frisado y salpicado, movimientos de tierra, rellenado una zanja con materiales de préstamo y compactación, dejándola en condiciones adecuadas según exigencias y normativas de ingeniería, un local de oficinas y un local comercial con estructuras de hierro y piso de granito en un superficie de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (730 M2), un galpón construido con materiales de primera calidad, en una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2). El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS GIMENEZ y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VITALIANO MARINUCCI LELLI, ya identificado, representado por su Apoderada Judicial, Abogada Neyda Padilla Colmenárez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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