REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004387

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BOLIVIA RODRÍGUEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.466.685, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Parroquia de Humucaro Alto, en la calle Berrio, frente a la plaza bolívar, casa N° 02-53, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que tiene una superficie total de terreno y vivienda de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (183,32 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: mide Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts.) y colinda con Eliseo Sánchez; SUR: mide Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts.) y colinda con Maria Inés González; ESTE: Mide catorce metros con cero centímetros cuadrados (14,00 Mts.2) y colinda con la calle Berrios que es su frente; y OESTE: mide Once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts.) y colinda con Alejandro Gil. Dichas bienhechurías consisten en una parte de bienhechurías con paredes de bloque que miden sesenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (60,48 Mts.2) y techo de zinc y la otra en pared de bahareque que mide veinte metros con ochenta centímetros cuadrados (20,80 Mts.2) con techo de caña – teja, dos habitaciones, una ala, cocina, un corredor, un baño, tres puertas de entrada de madera y terreno que es el solar de la casa que mide noventa y ocho metros con veinticuatro centímetros cuadrados (98,24 Mts.2) donde tiene sembrado una (1) mata de toronja, dos (2) matas de limón, una (1) de cayena y otras, con agua y luz. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIRIO JOSÉ GIL y ROSA REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BOLIVIA RODRÍGUEZ OLIVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg