REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015244
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana DOMINGA CONCEPCIÓN REINOSO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.858.625, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Edicto José Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.397, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 120, folio 61 fte, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante, que aparece como “REINOZO” con “Z”, siendo lo correcto “REINOSO” con “S”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar fe de bautismo y se acordó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante (f. 04). En fecha 23/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 17/01/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Edicto José Canelón, ya identificado, y consignó oficio N° RIIE-3-0311-2741, de fecha 30/11/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informan que en los archivos de la oficina a su cargo no se encuentran datos de la solicitante, es original de la Onidex de Acarigua, Estado portuguesa (f. 08). En fecha 19/01/2.006, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Acarigua, Estado portuguesa, a los fines que remitan datos filiatorios de la ciudadana DOMINGA REINOSO (f. 10). En fecha 25/01/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Edicto José Canelón, ya identificado, y consignó datos filiatorios de la solicitante, emanados de la Onidex de Acarigua, Estado portuguesa (f. 12). En fecha 27/01/2.006, compareció por ante este la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió informe, en el cual solicita al Tribunal ordene a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIORJINA DEL CARMEN REINOZO u otro documento que la identifique (f. 15). En fecha 31/01/2.006, se dictó auto ordenando lo expuesto por el Ministerio Público (f. 16). En fecha 06/03/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Edicto José Canelón, ya identificado, y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIORJINA DEL CARMEN REINOZO, así como también justificativo de bautismo de la misma (f. 17). En fecha 09/03/2.006, compareció por ante este la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió informe favorable (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana DOMINGA CONCEPCIÓN REINOSO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 120, folio 61 fte, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante, que aparece como “REINOZO” con “Z”, siendo lo correcto “REINOSO” con “S”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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