REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003281
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana LESBIA ELIZABETH ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.378.958, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Rafael Ceresini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.452, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4087, folio 62 fte, durante el año de 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, aparece errado el segundo nombre de la solicitante, que aparece como “ELISABETH” con “S”, siendo lo correcto “ELIZABETH” con “Z”. SEGUNDO: En el acta expedida por el Registro Principal del Estado Lara, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante, que aparece como “ISABEL” siendo lo correcto “ELIZABETH”. Acompañó dos (02) copias certificadas de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, una de ellas expedida cuando era llamada Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara y una expedida por Registro Principal del Estado Lara de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 09/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana LESBIA ELIZABETH ESPINOZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4087, folio 62 fte, durante el año de 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, aparece errado el segundo nombre de la solicitante, que aparece como “ELISABETH” con “S”, siendo lo correcto “ELIZABETH” con “Z”. SEGUNDO: En el acta expedida por el Registro Principal del Estado Lara, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante, que aparece como “ISABEL” siendo lo correcto “ELIZABETH”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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