REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KH02-F-2001-000098
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21/11/2.001, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos SLAVYA FRANCA MERCEDES MATUTE PERNA y JOSÉ ALFONSO BARANDIARAN N´EGRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.247.802 y 11.943.741, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Joanna Rosario Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.377. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 29/11/2.001, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 20/04/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SLAVYA FRANCA MERCEDES MATUTE PERNA, debidamente asistida por la abogada CRISARIS MENDOZA, Inpreabogado N° 57.601 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 09). En fecha 23/04/2.004, se dictó auto acordando notificar al ciudadano JOSÉ ALFONSO BARANDIARAN N´EGRILLO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 10). En fecha 16/09/2.004, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin formar boleta de notificación del ciudadano JOSÉ ALFONSO BARANDIARAN N´EGRILLO (f. 11). En fecha 05/10/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SLAVYA FRANCA MERCEDES MATUTE PERNA, debidamente asistida por la abogada CRISARIS MENDOZA, Inpreabogado N° 57.601 y solicitó la citación por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 14). En fecha 15/10/2.004, se dictó auto acordando la citación por carteles solicitada por la abogada CRISARIS MENDOZA, ya identificada (f. 15). En fecha 08/12/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada CRISARIS MENDOZA y consignó cartel de citación publicado en el diario El Informador (f. 16). En fecha 08/12/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada CRISARIS MENDOZA y consignó cartel de citación publicado en el diario El Impulso (f. 18). En fecha 22/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SLAVYA FRANCA MERCEDES MATUTE PERNA, debidamente asistida por la abogada CRISARIS MENDOZA, ya identificada y solicitó al Tribunal nombrar Defensor Ad Litem (f. 20). En fecha 28/11/2.005, se dictó auto reponiendo la causa al estado de notificar al ciudadano JOSÉ ALFONSO BARANDIARAN N´EGRILLO (f. 21). En fecha 29/11/2.005, se dictó auto instando que lo procedente es la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 23). En fecha 13/12/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SLAVYA FRANCA MERCEDES MATUTE PERNA, debidamente asistida por la abogada CRISARIS MENDOZA, ya identificada y solicitó la notificación al ciudadano JOSÉ ALFONSO BARANDIARAN N´EGRILLO (f. 24). En fecha 31/01/2.006, se dictó auto acordando lo solicitado en diligencia de fecha 13/12/2.005 (f. 25). En fecha 07/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada CRISARIS MENDOZA y consignó cartel de citación debidamente publicado (f. 26).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SLAVYA FRANCA MERCEDES MATUTE PERNA y JOSÉ ALFONSO BARANDIARAN N´EGRILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 271, de fecha dos (02) de Octubre de 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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