REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010048

En fecha 11/08/2005 los MARTA DUQUE DE GIANNATTASIO, MARTHA JOSEFINA GIANNATTASIO DUQUE, ROSA VIRGINIA GIANNATTASIO DUQUE, ANA MARIA GIANNATTASIO DUQUE, ANGÉLICA MARIA GIANNATTASIO DUQUE y VICENTE JOSÉ GIANNATTASIO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.712.459, 6.913.429, 6.913.430, 11.593.480, 11.788.518 y 13.036.037, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELINA MARIA GIANNATTASIO DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.477, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VINCENZO GIANNATTASIO TEPEDINO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.145.658, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Marzo del año 1.999, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMINE PETRILLI Y ANELAY SANCHEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano VINCENZO GIANNATTASIO TEPEDINO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.145.658, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Marzo del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARTA DUQUE DE GIANNATTASIO, MARTHA JOSEFINA GIANNATTASIO DUQUE, ROSA VIRGINIA GIANNATTASIO DUQUE, ANA MARIA GIANNATTASIO DUQUE, ANGÉLICA MARIA GIANNATTASIO DUQUE y VICENTE JOSÉ GIANNATTASIO DUQUE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VINCENZO GIANNATTASIO TEPEDINO a los ciudadanos MARTA DUQUE DE GIANNATTASIO, MARTHA JOSEFINA GIANNATTASIO DUQUE, ROSA VIRGINIA GIANNATTASIO DUQUE, ANA MARIA GIANNATTASIO DUQUE, ANGÉLICA MARIA GIANNATTASIO DUQUE y VICENTE JOSÉ GIANNATTASIO DUQUE. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


Publicada en su misma fecha a las 9:20 a.m.


La Secretaria


MJP/dmg