REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leida Genoveva Suárez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7,.518.236, de este domicilio, asistida por el Abogado Vicente Romero Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 4 entre 3 y 4 Nro. 27-78, sector Las Delicias de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno municipal que mide 8,80 metros de frente y 9,90 metros de fondo para una superficie de 18 mts.2., alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón 12; SUR: Sra. Tereza Zambrano; ESTE: Sra. Inmaculada Caruci y OESTE: La quebrada. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, consta además de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño y está cercado con alambre de púas y tapas de zinc. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Emilio Suárez y Nidia Yustiz de Silva, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Leida Genoveva Suárez Sandoval, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|