REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001190
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA ELITZABETH COLMENAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.427.909, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via principal del sector el Portachuelo de Barrio El Trompillo, parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (366 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Maribel Atacho; SUR: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Egla de Mendoza, ESTE: En línea de 12,20 metros con terrenos ocupados por Maribel Atacho y OESTE: En línea de 12,20 metros con via principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una area de construcción de 56,54 mts2 constituida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, dos baños. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WLADIMIR JOSE ALEJO LOPEZ Y JORGE LUIS HEREDIA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA ELITZABETH COLMENAREZ ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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