REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: DEFINITIVA EN SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ PAREDES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.778.459, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle El Negro Primero del Sector El Cercado I con Avenida Principal, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de quince con ochenta y ocho (15,88) metros de frente por veintiséis con noventa (26,90) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle El Negro Primero del Sector El Cercado I; SUR: Con terrenos que son o fueron de la señora Pastora Álvarez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de las señoras Marvis Yumey Álvarez y de Marbella Marisela Álvarez Mujica; y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Enrique Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una construcción con paredes de cemento, (2) ventanas de hierro, (2) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, dividida en dos (2) habitaciones, (1) dormitorio con su respectiva sala de baño, (pozo séptico) una cocina, dos árboles frutales, todo cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIRA Y GILBERT SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA BEATRIZ PAREDES VILLARROEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg