REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001477

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.584.369, de este domicilio, asistida por el abogado Héctor Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía a Cordero, caserío Las Tunas, antiguo sisal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de 20 metros de frente por 25 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que ocupa Lovis Querales; SUR: Calle El Sisal; ESTE: Calle de tierra; OESTE: Terreno de Enyer Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por 1 pieza de bloques, techo de zinc, piso de cemento, de 6 x 4 mts.2, cercado en alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ILDA QUEIJO y RICHARD ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARLA SÁNCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica