REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001702

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEFA DURAN MEZA DE MENDOZA y JOSÉ EDUARDO DURAN MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.335.257 y 2.541.075, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.085, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida 13 entre 52 y 53, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupada por Gladys Durán; SUR: Con avenida 13, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupada por Gladys Durán; OESTE: Con edificio Aurora Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc y placa, piso de cemento, consta de dos (02) dormitorios, sala, comedor, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GUANIPA y CARLOS SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSEFA DURAN MEZA DE MENDOZA y JOSÉ EDUARDO DURAN MEZA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica