REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001949

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA COLUMBA MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.111, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), que tiene una superficie de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.779,40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Fernando Oliveira; SUR: Casa de José Peraza; ESTE: Terreno de Juan de Matas Sánchez; y OESTE: Casa de Severo Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de dos (2) plantas constante de techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cerámica, puertas de hierro, rejas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dos (2) cocinas empotradas en cerámica, cinco (5) cuartos, tres (3) tres baños, dos (2) salas comedor, dos (2) salas de star, un (1) balcón con techo en machihembrado, lavadero, garaje, todo el terreno esta cercado con bloques, la entrada tiene un portón de hierro de 3,62 X 3,50, un (1) tanque de bloque de 4 x 8 Mts., y 1,5 Mts., de alto, al fondo del terreno se encuentra una construcción de bloque con teja de alfajor de 6 x 11 Mts., de ancho, sembradío de árboles frutales,, como 15 de mango, 7 de aguacates, 3 de guayaba, 7 guanábana, 4 de limón, 1 de semeruco, 1 de níspero, 1 ciruela, 2 de manon, 4 de cambures, 1 tamarindo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y GILBERT SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA COLUMBA MENDOZA REYES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg