REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015746
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leonor Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.713.976, de este domicilio, asistida por el Abogado Armando Anduela, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Juanas, calle 1 entre calle 1 entre 2 y 3, Manzana 1 de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que mide diecisiete metros cuartados de frente (17 mts.) y Dieciocho metros cuadrados de fondo (18 mts.) para una medida aproximada de Trescientos seis metros cuadrados (306 mts.s) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Rafael Lucena; SUR: Francisco Rodríguez; ESTE: Terreno solo y OESTE: Calle 1. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, comedor, cocina, baño, garaje, posee el servicio de instalaciones eléctricas, se encuentra cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Montero y Armando Andueza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Leonor Graterol, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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