REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001880
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.484, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en La Rinconada I Calle 5C, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su frente, en línea de Trece metros (13 Mts.) con Quebrada la Ruezga Norte; SUR: En cual es su fondo, en línea de Veintitrés metros (23 Mts.) con terreno ocupado por Ramón Marchan; ESTE: Con terreo ocupado por Manuel Colmenares; y OESTE: Con terreno ocupado por Dannys Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercada de alambre de púa, consta de dos habitaciones, baño, sala, cocina, porche, instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas servidas no tiene, comedor, garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA REINA LINAREZ y REMIGIO QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA PASTORA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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