REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012201
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSMAEL JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.430.681, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No.10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, el cual mide 3 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Sixto González. SUR: con terrenos ocupados por José Luis Peraza. ESTE: con terrenos ocupados por Sixto González y OESTE: con acceso carretera principal. Las bienhechurías consisten en una casa vivienda de paredes de bloque, de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. Plantación de 3000 matas de café y otros árboles frutales. Ubicado en Río Claro, sector La Gotera, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOEL SOTO y DENNYS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.442.606 y 16.137.447, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YSMAEL JOSE PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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