REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-012424
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: MAURICIO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.640, asistido por el abogado César Arnoldo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713; en el cual solicita la rectificación del Acta de defunción de su difunta madre MARIA WALDINA YEPEZ, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, bajo el Nos 045, folio 046 fte. del años 1991; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar que la ciudadana MARIA WALDINA YEPEZ, dejaba SIETE hijos cuando en realidad son SEIS (6), por cuanto la última de las nombradas es decir ISABEL BEATRIZ, no es hija, sino nieta como consta en la partida de nacimiento de dicha ciudadana, así mismo se asentó por error como hija de la de cujus a la ciudadana MARIA WALDINA, siendo lo correcto ELIODINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas del Acta de Defunción en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que la solicitante consignase copia certificada del acta de nacimiento de Isabel Beatriz y Eliodina. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIODINA y la Certificación de Bautismo de la ciudadana ISABEL BEATRIZ YEPEZ GARICA (F. 11 Y 12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la ciudadana MARIA WALDINA YEPEZ, deja SEIS (6) HIJOS de nombres: MARIA SALOME, ELIODINA, JUAN BAUTISTA. EDECIO ANTONIO, MAURICIO JOSE Y JESUS MARIA YEPEZ, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 045, folio 046 fte. del año 1.991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-12424, y se expide en Barquisimeto al Primer día del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo



ASUNTO: KP02-S-2005-012424



SOLICITANTE: MAURICIO JOSE YEPEZ




MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION




SENTENCIA DEFINITIVA




CON LUGAR



FECHA: 01/03/2006