REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000447
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia anterior donde la ciudadana co-demandada en el presente proceso MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.725; procede convenir en la transacción formulada por el ciudadano PEDRO MARCELINO CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 23.485.090, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA CABALLERO C.A., con la representación judicial de la parte actora abogada ELIANNY ROMANO, I.P.S.A. N° 92.384; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, siendo que la formula en referencia en modo alguno atenta contra las buenas costumbres, o el orden público, y teniendo las partes suscribientes de dicha formula capacidad suficiente para transar y así ponerle fin al juicio sin que la misma verse en definitiva sobre materias en las cuales se encuentren prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Homologa dicha transacción, en consecuencia, téngase la misma, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, habiéndose alegado el pago y fiel cumplimiento de la transacción en referencia; es que se ordena dar por terminado el presente proceso; en consecuencia; se ordena suspender la medida de de embargo preventiva decretada y expídase las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Gdv.