REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-006704
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE AQUILINO TORRES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.196.790, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE TORRES, Inpreabogado No. 106.569, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Río Claro Sector Las Matías, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce al caserío Riecito; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Mariano Mogollón; ESTE: Con carretera que conduce al caserío Riecito; y OESTE: Con carretera que conduce al caserío Riecito. Las bienhechurías consisten en casa de adobe de 2 habitaciones, 1 recibo comedor, 1 cocina, 1 baño y un porche, piso de cemento, techo de placa de concreto, ventanas y puertas de hierro, cercada con 100 estantillos de madera y alambre de púas, 2.000 matas de café. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lilian Puerta y Lilia Angulo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.594.914 y 3.864.256, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE AQUILINO TORRES VILLEGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|