REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010501
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ e IRIS NAYLET RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.239.297 y 6.573.782, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido en enfiteusis, ubicado en la calle 48, entre carrera 13 (antes vía aeropuerto) y carrera 12 (antes callejón 12), Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9,5 metros de frente por 20 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa solar que fue de Omaira Durán, hoy cooperativa San Vicente; SUR: Con casa de la Sucesión Méndez Villegas; ESTE: Con casa de la sucesión Méndez Villegas; y OESTE: Con la calle 48 que es su frente. Las bienhechurías consisten en Primera Planta: 1 frente totalmente construido de un portón de hierro y puerta de hierro, en el garaje se construyó un local de bloque y platabanda que consta de 4metros 20 frente por 3.94 metros de fondo, con portón Santa María y piso de granito y una puerta de hierro, 1 sala, con friso nuevo, piso de granito con un protector de hierro y 2 puertas de madera, 3 cuartos remodelados con su respectivo closet cada uno, piso de granito con baño interno con su poceta, lavamano, baldosa con una puerta de hierro, 1 cocina –comedor en construcción empotrada con cerámica con una ventana de romanilla, una pieza construida en el fondo del solar de 4,65 metros por 3,80 metros con una longitud en contorno que mide 3,80 metros por 2,35 metros con su corredor y baño, con su baldosa, poceta y lavamano con una puerta de lujo; Segunda Planta: 1 escalera metálica escalones de cemento y formaleta de tubos con una construcción de bloque rojo manchones y estructura de hierro con techo de acerolit, con 8 ventanas de hierro, 1 ventanal de hierro, 1 ventanal de hierro, con medida de 3,40 metros por 1,60 metros, 1 puerta de hierro, electricidad, cloacas, con su respectivas terraza, 3 chaguaramos, pasamano de pilares con su ventanal de hierro de 2.90 metros por 1.15 metros, 1 solar que mide 10 metros con 4,10 metros con un callejón de salida de 21 metros y 30 metros de largo por 1 metro y 90 centímetros de ancho con salida la garaje. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA GOMEZ y JOSE LUQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.611.928 y 9.626.754, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE MARTINEZ E IRIS NAYLET RODRIGUEZ DE MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. A