REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012923
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.876.400, de este domicilio, asistido por el abogado ANDRES MANUEL EREU URE, Inpreabogado No. 20.314, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Cruz, sector Los Gayones, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (750 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Yajure, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Sánchez; y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Apóstol. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 3 habitaciones, cocina, comedor, sala de baño y garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, instalaciones eléctricas y aguas servidas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IDELA ASUAJE y PETRA ASUAJE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.732.924 y 7.372.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HUMBERTO RAFAEL RIERA, antes identificad , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.